La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Punto por punto explicaremos qué cambia con la nueva normativa.
El gobierno promulgó la ley de alquileres mediante el decreto 580/2020 publicado en el Diario Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de gabinete, Santiago Cafiero; y las ministras de Justicia, Marcela Losardo, y de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa.
La Ley 27 551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de arrendamiento.
La regla fue aprobada por el Congreso el 11 de junio.
Entre las nuevas ventajas para los inquilinos, tiene el aumento de 2 a 3 años de la duración del contrato y la obligación de ofrecer dos tipos de garantías para alquilar a elección del propietario.
Punto por punto, lo que implica el nuevo estándar
Anticipo y garantía
El mes adelantado y la fianza no pueden ser superiores, respectivamente, al equivalente a un mes de alquiler.
Reembolsar
La devolución del mes de garantía deberá realizarse en efectivo en el momento de la devolución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
Duración mínima
La duración mínima del contrato se amplía de dos a tres años, con excepción del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Gastos extraordinarios
Los gastos derivados de los gastos habituales, es decir, relacionados con los servicios normales y permanentes a su disposición, son responsabilidad del arrendatario. Los gastos extraordinarios deben ser pagados por el propietario.
Informe de gastos
Los gastos a cargo del arrendador podrán ser compensados por el arrendatario por el importe de los alquileres, tras previa notificación fehaciente.
Intermediarios
La intermediación solo puede ser realizada por un profesional de intermediación inmobiliaria con licencia.
Garantía
Con la nueva ley, el inquilino puede proponer 2 tipos de garantías para alquilar precios (garantía inmobiliaria, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza, recibo de sueldo) y el propietario tiene que elegir una.
Tope
Respecto al valor de la fianza, el arrendador no puede exigir una fianza que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual del alquiler, salvo en el caso de que la fianza sea a renta, en cuyo caso podrá incrementarse a diez veces.
Actualización
Con respecto a la actualización/indexación de divisas, la nueva ley excluye los contratos de alquiler del art. 7 y 10 de la ley de Convertibilidad 23.928.
Solo ajustes anuales
Para la fijación del valor de las rentas, solo se autorizan ajustes anuales, que deben seguir un índice compuesto por igual por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (retribución media imponible de los trabajadores estables).
AFIP
La obligación de declarar los contratos de alquiler ante la AFIP.
Programa especial
Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para adoptar medidas que faciliten el acceso a una vivienda digna de alquiler a través de la contratación formal.
Entre lo constituido:
- la consideración especial de las personas en situación de violencia de género;
- la regulación de la actividad de las entidades que otorgan el seguro de fianza o caución;
- la promoción del seguro obligatorio para cubrir el impago de los alquileres;
- indemnización por daños y ocupación indebida de bienes inmuebles.
Conflictos
El desarrollo de mecanismos económicos o gratuitos está disponible para la resolución de conflictos derivados de contratos de alquiler.